Bono garantizado | Diccionario Economico

Definición de Bono garantizado | Diccionario Economico

El bono garantizado es un instrumento financiero que asegura al inversor la devolución del capital invertido junto con un interés fijo, independientemente de las condiciones del mercado.

Así, estamos ante un tipo de activo financiero que permite al inversor recibir rentas, ya la entidad financiera emitir deuda. Además, cuenta con una garantía reforzada, ya que se compone de los bienes de la entidad que los emite.

Los activos suelen ser bonos hipotecarios con una casa como garantía o bonos territoriales en los que la garantía es la administración a la que se concedió el préstamo. Por lo tanto, la seguridad de las inversiones se ve reforzada por una alta solvencia.

Características de un Bono Garantizado

Veamos algunas de las características más importantes de un bono garantizado.

  • En primer lugar, los bienes que sirven de garantía no forman parte de la propiedad de la organización. Por lo tanto, no pueden ser reclamados por terceros en caso de quiebra.
  • Por otro lado, la organización está obligada a proporcionar al inversor toda la información relevante y detallada para que esté plenamente informado.
  • Pueden ser emitidos con plazos de amortización fijos (hard bullets) o variables, con posibilidad de prórroga en determinados casos (soft bullets).
  • El controlador de la cartera puede ser un regulador independiente u oficial.
  • El inversor tiene dos derechos garantizados. En primer lugar, sobre el propio emisor y, en segundo lugar, sobre los bienes que garantiza.
  • Los bonos tienen plazos de amortización o redención que son independientes de la posible quiebra del emisor.
  • El regulador decide qué tipos de activos pueden incluirse en la garantía. Además, cuando se trata de préstamos hipotecarios, hay dos categorías. Son los que financian menos del 80% de las viviendas ordinarias o del 60% de los locales comerciales, o los que financian porcentajes superiores.

Bono Garantizado en España

Debo decir que en España las garantías son fundamentalmente hipotecarias o cédulas territoriales. Así, las primeras están reguladas por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, por la que se regula el mercado hipotecario, y además, existe un tipo especial de ellas que otorga una garantía aún mayor.

Este tipo de bonos sobrevivió a la crisis financiera de 2008 con más firmeza que otros, especialmente peligrosos en España, afectando al precio de la vivienda en la zona que pasó a denominarse «el ladrillaso». Por ello, estos productos han cobrado gran relevancia como refugio.

Bono garantizado en la Unión Europea (UE)

La UE ha regulado estos productos financieros en su Directiva (UE) 2019/2162. Esto afectó activos que servían de garantía, ampliando oportunidades. Así, se permitía que su origen fuera de la UE, y se podían utilizar derivados entre otras cosas.

A su vez, fortalece la fiscalización a través de sus propios organismos reguladores. Además, con la llegada de la pandemia del COVID-19 a Europa (primavera de 2020), los bancos han emitido más de 40.000 millones de euros en este tipo de bonos garantizados en la UE.

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