Beneficiario discrecional | Diccionario Economico

Definición de Beneficiario discrecional | Diccionario Economico

«Beneficiario discrecional» se refiere a una persona o entidad que recibe ciertos beneficios, pero la decisión de otorgarlos se basa en la discreción o criterio del otorgante y no en un conjunto de reglas establecidas.

Estos beneficiarios discrecionales son elegibles para ser considerados por el fideicomitente para la distribución de los bienes que integran el fideicomiso. Sin embargo, no son los beneficiarios generales o primarios quienes han determinado el porcentaje de activos que poseen del fideicomiso.

Esta es una forma de proteger los bienes que componen el fideicomiso al beneficiario por cuestiones de confiabilidad. Por ejemplo, si un fideicomitente establece un fideicomiso pero el beneficiario es alguien que está endeudado, puede temer por el destino de sus bienes (que pueden ser confiscados).

En casos como el mencionado, en lugar de designar un beneficiario común, se podrá designar un beneficiario discrecional. Esto establece como condición, por ejemplo, que el beneficiario solo pueda recibir los bienes del fideicomiso (o un porcentaje apropiado de ellos) si no tiene deudas pendientes de pago.

Características de un beneficiario discrecional

Las principales características que definen a esta figura son:

  • El beneficiario discrecional no tiene derecho a administrar y distribuir activos.
  • Puede ser una persona física o jurídica.
  • No recibirá la propiedad de los activos hasta que se cumplan ciertas condiciones. Por ejemplo, que una persona alcance cierta edad o salde ciertas deudas.
  • Estos beneficiarios no gozan de la plena confianza de la persona que constituye el cuerpo de bienes del que transferirán su propiedad en el futuro.

Depósito

Para comprender mejor esta figura del beneficiario, vamos a ver de qué están hechos los fideicomisos y las personas involucradas.

Una persona establece un fideicomiso a través de un contrato que establece el destino de ciertos bienes durante su vida con el fin de planificar cómo se distribuirá su capital en el futuro, generalmente después de su muerte. En algunos casos, la propiedad puede estar disponible para el beneficiario hasta la muerte del fideicomitente.

Partes que constituyen un fideicomiso:

  • Fundador: es la persona que crea el fideicomiso. Es decir, se trata de una persona que va a transferir su conjunto de bienes que posee.
  • Confianza: Es el responsable de la administración del fideicomiso, pero no el beneficiario de los bienes que administra.
  • Confidente: es la última persona en adquirir la propiedad de los bienes que constituyen el fideicomiso. Habitualmente la figura del fideicomisario coincide con la figura del beneficiario.
  • Beneficiario: es la persona que recibe los beneficios proporcionados por la propiedad.

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