Acuerdos de empresa – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Acuerdos de empresa – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Los Acuerdos de Empresa son acuerdos negociados entre los trabajadores y la empresa para regular aspectos laborales específicos en una empresa determinada.

Los convenios de empresa tienen un rango inferior al de un convenio colectivo. Tienen usos secundarios. Carecen de la eficacia global de un convenio colectivo, ya que su naturaleza es la misma que la de un contrato. Es decir, solo generan obligaciones entre las partes que están negociando.

Tipos de contratos de empresa.

  • Acuerdos en ausencia de regulación por convenio colectivo: Establecer la clasificación ocupacional, la promoción, la percepción de los salarios, la distribución desigual de la jornada laboral a lo largo del año, la distribución diaria de la jornada laboral y la adecuación de la representación de los trabajadores a las reducciones de plantilla.
  • Hay tratados en los que la regulación por convenio equivalente a las reglas del convenio colectivo. Se trata de la determinación del mes en que los empleados pueden recibir un segundo bono extraordinario.
  • Acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores que tienen derecho a celebrar un convenio colectivo, que no pueden aplicar en la empresa las condiciones establecidas en estas. En cuanto a la jornada, horario y distribución de la jornada laboral, trabajo por turnos, sistema de salarios y salarios, sistema de trabajo y productividad, funciones cuando superen los límites fijados para la movilidad funcional y mejoras voluntarias en la acción protectora de la seguridad social. En estos casos, se permitirá la posibilidad de cambiar lo establecido en el convenio colectivo vigente a través del contrato de trabajo. Todo ello con un plazo máximo de vigencia, que no podrá exceder del plazo de vigencia del convenio colectivo cuya modificación se solicita.
  • Acuerdos en los supuestos de traslados, cambios y despidos en masa. En estos casos, se espera que el empleador abra un período de consulta con los representantes legales de los trabajadores antes de tomar las medidas apropiadas. En este sentido, con el fin de llegar a un acuerdo.
  • Acuerdos para la resolución de conflictos. Si bien los representantes de los trabajadores tienen derecho a iniciar conflictos colectivos, también tienen la facultad de celebrar acuerdos que los pongan fin. Estos convenios tienen la misma fuerza que los convenios colectivos, siempre que las partes en el convenio tengan la representación mínima necesaria para que el convenio vincule a la empresa y los trabajadores afectados por el conflicto.

Sindicato de Trabajadores Filiales

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