Aceptación de la herencia | Diccionario Economico

Definición de Aceptación de la herencia | Diccionario Economico

La aceptación de la herencia es el proceso legal mediante el cual una persona acepta formalmente una herencia después de la muerte del testador y se convierte en heredero.

En otras palabras, la aceptación de una herencia es el acto por el cual la persona nombrada por el heredero en el testamento decide asumir ese cargo. No existe una forma única de aceptar una herencia, y está limitada en el tiempo.

Este acto se realiza en la oficina del notario y debe completarse por escrito. Aquí cabe señalar la aceptación tácita de la herencia como excepción. Este tipo de aceptación se infiere porque el heredero realizó algunos bienes cuando hubiera tenido derecho a ellos si aceptaba ser heredero.

Requisitos para aceptar una herencia

Tres requisitos básicos para que una persona acepte una herencia:

  1. La persona de quien se ha de heredar ha muerto. Esto significa que una herencia no puede aceptarse hasta la muerte del testador, por mucho que la persona sepa que será el heredero general de esta herencia. La sucesión se abrirá con el anuncio de la muerte.
  2. La aceptación de una herencia sólo puede hacerse por la persona designada como heredera en esa herencia y no por ningún otro tercero.
  3. La persona que va a aceptar la herencia debe tener capacidad jurídica suficiente. Esto significa que tiene plena capacidad jurídica.

Momento

Esta aceptación, según la legislación española, tiene un plazo de posesión. El plazo se fija en 30 años a partir del momento en que el heredero tenga conocimiento de la muerte del testador. Pero este plazo puede reducirse si la persona llamada a heredar ya tiene algunos bienes dejados en la herencia.

Antes de la expiración del período de 30 años, el heredero puede solicitar a un notario una solicitud para conceder el derecho a un proceso deliberativo. Esto significa que solicita el inventario y, habiéndolo recibido, tendrá que decidir si acepta o rechaza la herencia.

En el caso de que una persona llamada a heredar ya posea todos los bienes hereditarios, tiene 30 días para solicitarlo ante notario.

Clases de aceptación de herencia

Las clases de aceptación de herencia son importantes para comprender qué impacto tendrá esto en el patrimonio del heredero:

  1. Aceptación pura y simple: El que así acepta una herencia responde de las deudas que hubiere heredado, ilimitadamente con sus propios bienes. Es decir, en la herencia hay más deudas que derechos, y son los bienes del heredero los que se encargarán de pagar las deudas del causante. Hay una mezcla de bienes entre el difunto y el heredero.
  1. Aceptación a favor de inventario: en este caso, el heredero responderá sólo hasta el límite de las deudas que herede de los bienes del difunto. Así, el heredero es responsable sólo en la medida de los bienes del difunto. No hay confusión de herencia entre el causante y el heredero.

Características

La recepción es:

  • De forma voluntaria y gratuita: Hay una excepción: si un llamado a heredar sin aceptar una herencia sustrae algún bien de los bienes que constituyen la herencia, estará obligado a aceptar la herencia pura y simplemente.
  • Irrevocable: no se puede apelar.
  • Indivisible: O se acepta toda la herencia, o no se acepta, no se puede aceptar una parte.
  • Incondicional: La voluntad del heredero de aceptar o rechazar no puede estar sujeta a condición alguna.
  • Unilateral: sólo será una llamada a heredar quien realice esta acción de aceptación.
  • Retroactivo: La posesión de los bienes por el heredero se entiende desde el momento de la muerte del testador, y no desde el momento de la aceptación de la herencia.

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