Divorcio | Diccionario Economico

Definición de Divorcio | Diccionario Economico

El divorcio es un proceso legal por el cual se disuelve el vínculo matrimonial entre dos personas, poniendo fin a su matrimonio. Este procedimiento implica la distribución de los bienes y la división de las responsabilidades y obligaciones legales entre las partes involucradas.

El divorcio producirá sus efectos sobre la base de una sentencia o decreto así pronunciado, o sobre la base del consentimiento de los cónyuges en un acto público. La consecuencia prioritaria es la disolución o desaparición de los vínculos matrimoniales.

Divorcio – Invalidez – Separación

El divorcio es diferente del proceso de anulación y separación.

La nulidad de un matrimonio significa que la relación conyugal nunca existió desde el principio debido a ciertas anomalías como la incapacidad de los cónyuges o la forma incorrecta de matrimonio.

En definitiva, si no se cumple alguno de los requisitos exigidos para un matrimonio válido, esta nulidad debe tramitarse ante una autoridad judicial.

La separación del matrimonio es una ruptura de la convivencia marital, pero no rompe los lazos matrimoniales. Por otro lado, un matrimonio es válido desde el momento en que se contrae y generalmente produce sus resultados.

El divorcio es la ruptura de los lazos conyugales, aunque esto no significa que haya habido alguna anomalía o error en el matrimonio.

tipos de divorcio

Encontramos tres tipos de divorcio según el órgano que los declare, pero siempre con las mismas consecuencias:

  • Divorcio Judicial: Puede solicitarse a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno solo con el consentimiento del otro.
  • Disolución del matrimonio por decisión del secretario del tribunal: Los cónyuges pueden acordar un divorcio amistoso mediante la presentación de un acuerdo legal ante el secretario.
  • Disolución del matrimonio en una orden notarial: Los cónyuges pueden acordar un divorcio amistoso mediante la celebración de un acuerdo legal ante un notario público a través de una escritura pública.

En función de si los cónyuges están de acuerdo o no, tendremos:

  • Divorcio Mutuo: Ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre los términos del divorcio. Los dos quieren poner fin a su vínculo matrimonial y deben presentar un acuerdo de gobierno.
  • Divorcio controvertido: Solo uno de los cónyuges quiere dar por terminado el vínculo matrimonial, y es el juez quien determinará las medidas, ya que no existe un acuerdo regulador.

consecuencias del divorcio

La primera consecuencia del divorcio es un acuerdo normativo. ¿Qué es un contrato jurídico?

Es un negocio jurídico que regula las consecuencias personales y económicas que se derivan de la ruptura matrimonial. Este convenio regulador será presentado por los cónyuges en caso de divorcio de común acuerdo.

En el caso de que no se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, es el juez quien fija las medidas oportunas en la sentencia de divorcio.

El convenio rector contiene:

  • Relaciones con los niños. El ejercicio de la patria potestad, la tutela y tutela y el modo de comunicación.
  • Asignación de residencia permanente.
  • Contribución a la carga del matrimonio y alimentos.
  • La eliminación del régimen económico matrimonial, cualquiera que sea.
  • Pensión compensatoria si es necesario.

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