Contrato indefinido | Diccionario Economico

Definición de Contrato indefinido | Diccionario Economico

Un contrato indefinido es un acuerdo laboral en el que no se establece una fecha de finalización, y en el cual se establecen condiciones y términos para la relación laboral de forma permanente.

Este contrato es un acuerdo entre dos partes: el empleador que ofrece el trabajo y el trabajador que demanda el trabajo. El presente contrato se rige por la jurisdicción laboral.

Se denomina indefinido por su carácter de duración indefinida, no tiene una duración fija en el tiempo, la prestación del servicio no tiene restricciones.

Requisitos para un contrato indefinido

Los principales requisitos para que un contrato se considere celebrado son:

  • Este puede ser un acuerdo escrito u oral. Si es un contrato escrito, debe contener:
    • Nombre completo del empleado, descripción del puesto, grupo profesional que ocupará y salario.
    • Identificación de la compañia.
    • Día de trabajo.
  • Debe establecer expresamente su carácter permanente o declarar expresamente que no es un tratado temporal.
  • Esto se puede hacer a tiempo completo oa tiempo parcial.
  • En caso de extinción del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización.
  • Si el contrato no establece una temporalidad, entonces se considera indefinido. Asimismo, si un contrato se celebra con carácter provisional en contravención de la ley, se convertirá en indefinido.
  • Los contratos de obra y servicios que superen el máximo legal se convierten automáticamente en indefinidos.

Terminación de un acuerdo

Existen dos formas de rescindir este contrato, por parte del trabajador o del empleador:

  • El trabajador podrá desistir unilateralmente del presente contrato con la antelación mínima prevista en el propio contrato. El empleado no necesitará aportar ninguna prueba o explicación para rescindir el contrato. Las relaciones laborales también se extinguen en caso de fallecimiento del trabajador, de su jubilación o de su declaración de incapacidad permanente total, invalidez permanente absoluta o invalidez absoluta.
  • El empleador o empresario puede rescindir este contrato, pero no con la misma libertad que el trabajador, sino por causas fundadas. Esto asegura la estabilidad del trabajo y la protección de los trabajadores.
    • Despido Disciplinario: Esta terminación de un contrato de trabajo es causada por la actitud o las habilidades de un empleado, como por ejemplo, no cumplir con las funciones esenciales de un trabajo regular, llegar tarde o ser irrespetuoso. El hecho es que el empleado violó grave y culpablemente el contrato de trabajo. Esta es una decisión unilateral del empleador, pero basada en las circunstancias del empleado.
    • Despido objetivo: es la terminación de una relación laboral por decisión unilateral del empleador por causas previstas en la legislación laboral que estén relacionadas con las actividades de la empresa o por deficiencias profesionales del trabajador.
      • Razones de las actividades de la empresa – Razones ETOP: Estas razones son económicas, técnicas, operativas o industriales. El empresario puede manifestar que debido a la situación económica en la que se encuentra la empresa, no puede seguir manteniendo un contrato de trabajo indefinido y por tanto quiere rescindirlo.
      • Debilidades del trabajador: La falta de adaptación a las modificaciones técnicas, o la incompetencia repentina de un trabajador que hace que se desempeñe mal en su trabajo, no es decisión del trabajador, sino la falta de las habilidades necesarias para hacer su trabajo de manera efectiva. .

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