Cesión de Cartera – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Cesión de Cartera – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La cesión de cartera es la transferencia de un conjunto de activos financieros de una entidad a otra, en la que ambas partes llegan a un acuerdo sobre el precio y las condiciones de la operación.

La asignación de cartera permite a las aseguradoras diversificar los riesgos y aumentar el grado de especialización de los mismos. Se lleva a cabo mediante la transferencia de contratos de seguro vigentes entre dos aseguradoras, que reflejen:

  • Datos personales del cedente.
  • Cesionario.
  • parte del contrato.
  • Tenedor de una póliza.
  • Defensor.
  • Beneficiario.
  • Riesgos de operación.

Existen una serie de reglas para la transferencia de carteras y esta gestión debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda, Tesoro y Economía del país (ver la lista de países a continuación). Además, la empresa beneficiaria deberá disponer de suficientes reservas técnicas y de un amplio margen de solvencia.

Los fondos mutuos de seguridad social solo pueden comprar carteras de organizaciones de la misma clase.

Procedimiento de Transferencia de Cartera

El procedimiento de cesión de cartera deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros (DGS) aportando la siguiente documentación:

  • Certificación de acuerdos de cesión de cartera.
  • Contrato de Cesión de Cartera con la siguiente documentación:
    1. Información del elemento un objeto y de pasivo recibió
    2. Fecha de asignación.
    3. Precio negociado por acuerdo.
  • Balance y cuenta de resultados.
  • Forma de cálculo y determinación cuantitativa de los recubrimientos producidos.
  • Margen de solvencia actualizado.

En España, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda, Hacienda y Economía del país respectivo formaliza el periodo de información pública mediante la emisión de una orden ministerial de cesión de cartera y esta será publicada en el Boletín Oficial. Una vez aprobado, el nombramiento se convierte en acto público y se remite a la Dirección General de Seguros. Además, si una operación de cesión alcanza una cuota igual o superior al 25% del mercado, los participantes deberán notificar la operación mediante comunicación a la Dirección General de Seguros.

Finalmente, la liquidación de la persona jurídica será la última etapa de todo el proceso, correspondiendo al Ministerio de Hacienda, Tesoro y Economía todas las facultades en relación con la gestión y supervisión de la persona jurídica liquidada, pudiendo incluso controlar la administración y contabilidad de las entidades intervinientes cuando lo estime conveniente.

Ministerios de Hacienda, Tesoro y Economía por país

  • AlemaniaMinisterio Federal de Hacienda.
  • ArgentinaMinisterio de Hacienda y Finanzas Públicas.
  • ColombiaMinisterio de Hacienda y Crédito del Estado.
  • ChileMinisterio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Ministerio de Hacienda.
  • EcuadorMinisterio de Hacienda del Ecuador.
  • EspañaMinisterio de Economía y Competitividad y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • EE.UUDepartamento de Tesorería.
  • FranciaMinisterio de Economía, Hacienda e Industria.
  • GuatemalaMinisterio de Economía y Ministerio de Finanzas Públicas.
  • JapónMinisterio de Finanzas.
  • MéxicoMinisterio de Hacienda y Crédito del Estado y Ministerio de Economía.
  • paraguayoMinisterio de Finanzas.
  • PerúMinisterio de Economía y Finanzas.
  • Gran BretañaCancillería de Echikye (Ministro de Hacienda de Gran Bretaña).
  • República DominicanaMinisterio de Economía, Planificación y Desarrollo.

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