Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano | Diccionario Economico

Definición de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano | Diccionario Economico

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es un documento que establece los derechos y libertades fundamentales de los individuos, y fue redactado durante la Revolución Francesa en 1789.

Esta declaración, además de la declaración hecha por los Estados Unidos en 1776, se considera la precursora del instrumento de derechos humanos. La primera declaración establece un conjunto de derechos personales y colectivos para todo ciudadano, los franceses, uniendo conceptos como el de soberanía nacional.

Esta lista de derechos fue compilada y aprobada en los primeros meses de uno de los episodios más importantes de la humanidad: la Revolución Francesa. Esto acabó con el Antiguo Régimen y la Nueva Era, dando paso a la Edad Moderna y regímenes más liberales. En algunos casos en forma de república, en otros – monarquías constitucionales, aunque las monarquías absolutas seguirían existiendo hasta mediados del siglo XIX.

Contexto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

La acción de la declaración, como mencionamos anteriormente, se desarrolla durante la Revolución Francesa, pero ¿cuáles son sus antecedentes? El detonante de la revolución fue la pobreza del campo, mientras la casa real disfrutaba de todo lujo y confort.

Todo esto, sumado a la crisis política, derivó en un violento levantamiento popular. Aunque el inicio de la revolución se fecha en mayo de 1789 con la convocatoria de los Estados Generales, el primer gran acto de violencia fue la toma de la Bastilla el 14 de julio de ese año.

Unos días antes, el 4 de julio, se proclama una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una constitución para la nación. La antigua Asamblea Nacional, creada hace sólo veinte días, completó los Estados Generales, proporcionando una representación más fiable del pueblo francés.

Otro precursor importante de la declaración fue la abolición del feudalismo por parte de la asamblea en agosto. Esto acabó con los derechos feudales y con el campesinado como fuente de trabajo para la nobleza y el clero. Finalmente, el 26 de agosto de 1789 nació la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aunque la revolución apenas había comenzado.

Contenido

Antes de detallar los artículos del documento, es necesario indicar su alcance. A pesar del carácter general y de todos los cambios realizados en ese momento, el contenido de la declaración estaba destinado únicamente al hombre libre francés. En 1791 aparecería una versión femenina, impulsada por Olympia de Gouges, que reclamaba los mismos derechos para la mujer. Aunque en la práctica no tenía el mismo significado.

Los artículos de la declaración son los siguientes:

  • Articulo 1: Las personas nacen y permanecen libres e iguales. Las diferencias sociales sólo pueden basarse en el bien común.
  • Artículo 2: El fin de toda asociación política es preservar los derechos naturales e inalienables del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
  • Artículo 3: El principio de toda soberanía pertenece esencialmente a la nación. Ningún cuerpo, ninguna persona puede ejercer poderes que no provengan directamente de él.
  • Artículo 4: La libertad consiste en la posibilidad de hacer todo lo que no perjudique a otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada persona no tiene otras restricciones que las que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser establecidos por ley.
  • Artículo 5: La ley sólo tiene derecho a prohibir las acciones que son perjudiciales para la sociedad. No se puede impedir nada que no esté prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no prescribe.
  • Artículo 6: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en su elaboración personalmente oa través de sus representantes. Debería ser igual para todos, ya sea protección o sanciones. Siendo todos los ciudadanos iguales ante él, todos son igualmente admitidos a todos los cargos, cargos y ocupaciones públicas según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
  • Artículo 7: Nadie puede ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos prescritos por la ley y de acuerdo con las formas prescritas por ella. Los que exijan, den, ejecuten o fuercen órdenes arbitrarias deben ser sancionados; pero todo ciudadano citado o detenido por la ley debe obedecer inmediatamente; es culpable si se resiste.
  • Artículo 8: La ley sólo establecerá penas severas y claramente necesarias, y nadie podrá ser castigado sino sobre la base de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente ejecutada.
  • Artículo 9: Dado que toda persona se presume inocente hasta que sea declarada culpable, si se considera necesario arrestarla, cualquier rigor que no sea necesario para arrestar su persona debe ser severamente suprimido por la ley.
  • Artículo 10: Nadie debe ser perturbado por sus opiniones, incluidas las religiosas, siempre que su expresión no viole el orden público establecido por la ley.
  • Artículo 11: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos humanos más valiosos; En consecuencia, todo ciudadano es libre de hablar, escribir e imprimir a cambio de responder del abuso de esta libertad en los casos que señale la ley.
  • Artículo 12: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano requiere de la fuerza social; por lo tanto, este poder fue instituido para el beneficio de todos, y no para el beneficio especial de aquellos a quienes fue confiado.
  • Artículo 13: Se requiere una contribución general para el mantenimiento del servicio civil y para cubrir los gastos administrativos; Este debe distribuirse entre los ciudadanos por igual, en proporción a sus capacidades.
  • Artículo 14: Los ciudadanos tienen derecho, de forma independiente o por medio de sus representantes, a verificar la necesidad de un aporte estatal, aceptarlo libremente, controlar su uso y determinar su proporción, su base, su recaudación y su duración.
  • Artículo 15: La Sociedad tiene derecho a solicitar informes de gestión a cualquier agente público.
  • Artículo 16: Toda sociedad que no establezca garantías de derechos y no defina la separación de poderes no tiene constitución.
  • Artículo 17: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino en los casos en que lo exija claramente la necesidad pública, legalmente probado y sujeto a justa y previa compensación.

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