Definición de Convenio regulador | Diccionario Economico
El convenio regulador es un acuerdo escrito entre las partes que establece las condiciones y los acuerdos necesarios tras una separación o divorcio en temas relacionados con la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y compensatoria, etc.
El Convenio Regulador no es un contrato típico por ser de carácter mixto. Este es un acuerdo celebrado por los cónyuges o sus abogados, pero debe ser ratificado por un juez.
Sin embargo, existen acuerdos o pactos entre cónyuges que no han sido aprobados por ninguna autoridad judicial. Este será un acuerdo postmatrimonial, pero no tendrá la consideración de acuerdo rector, aunque tendrá consecuencias para los cónyuges como cualquier otro contrato privado.
Este pacto estatutario sólo puede celebrarse en una separación o divorcio de común acuerdo, ya que en los casos de separación o divorcio contencioso no habrá pacto que pueda hacer efectivo ningún pacto estatutario, y es el juez quien impondrá la imposición económica, patrimonial y patrimonial. medidas personales, que regularán la disolución del matrimonio.
Asuntos de acuerdos regulatorios
En este acuerdo, se deben resolver ciertas cuestiones:
- Relaciones con menores. En el caso de que existan hijos comunes del matrimonio y éstos sean menores de edad, debe existir un lugar en el convenio regulador donde conste quién ejercerá la custodia de los hijos y en qué forma se formalizará ésta. Hay dos maneras:
- Custodia compartida: Esta modalidad establece que el hijo vivirá al 50% con cada padre.
- Custodia Única o Única: Esta modalidad establece la convivencia normal del niño con uno de los padres por el 100% del tiempo del niño.
- Contribuciones a las deudas matrimoniales.
- La eliminación del régimen económico matrimonial, o del régimen de copropiedad, o del régimen de división de bienes.
- Pensión alimenticia.
Además de todas estas cláusulas esenciales, los cónyuges podrán especificar en el acuerdo de finiquito cualquier otra cláusula que estimen importante para solucionar su ruptura matrimonial.
Aprobación o no aprobación del acuerdo
Quien debe aprobar el acuerdo es el juez. Sin embargo, se permite la aprobación de este acuerdo por un notario o secretario judicial. Sin embargo, el juez debe necesariamente aprobar el contrato normativo si tiene indicios de hijos menores del matrimonio.
- Asuntos personales → Aprobación del juez.
- Solo importa la propiedad → Aprobación por un juez, notario o secretario judicial.
Estos pactos celebrados por los cónyuges no gozan de libertad de pacto. Es decir, no deben exceder ciertos límites. En caso de que estos acuerdos excedan el alcance permitido, el juez no los ratificará.
Motivos por los que no se aprobará el convenio:
- Cuando el acuerdo sea perjudicial para los menores.
- Cuando el pacto cause un perjuicio grave a uno de los cónyuges o a uno de los hijos mayores de edad o emancipados.
En cualquiera de estos casos, el juez deberá rechazar el convenio y devolverlo a los cónyuges para que hagan uno nuevo de buena fe.
Los cónyuges pueden cambiar todos los acuerdos legales, pero esto debe ser aprobado por el juez. Esta modificación se solicitará cuando cambien las circunstancias.
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