Consejo de Administración – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Consejo de Administración – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

El Consejo de Administración es un órgano de dirección de una empresa que se encarga de tomar decisiones estratégicas y supervisar la gestión de la compañía.

Este órgano también puede entenderse como el instrumento supremo de gobierno corporativo, en el que los propietarios y accionistas delegan todas sus funciones.

En este caso, se toman decisiones que afectan a todos los departamentos y áreas que integran la empresa, y se establecen pautas de trabajo del equipo directivo.

Debe haber por lo menos tres miembros de esta junta directiva, quienes pueden ser o no accionistas. Sin embargo, esta cifra está sujeta a lo dispuesto en los estatutos de la empresa.

Por regla general, las decisiones que se toman en la sociedad las toma el directorio, principalmente el presidente y el director general, quienes tienen las facultades necesarias para ello.

Funciones de la Junta Directiva

Las funciones principales se delimitan de la siguiente manera:

  1. Seguimiento de la implementación y consecución de los objetivos estratégicos (ver estrategias de negocio)
  2. Elaboración y control del presupuesto de la empresa y sus previsiones financieras.
  3. Creación de valor para el accionista (ver la diferencia entre beneficio contable y económico).
  4. Tomar una decisión sobre grandes inversiones o la venta de activos.
  5. Revisar informes anuales, presupuestos y resultados elaborados por la empresa.
  6. Operaciones societarias de cualquier tipo (compraventa, fusiones y adquisiciones, creación de empresas mixtas, etc.).
  7. Convocar a una asamblea de accionistas para que, en caso de ser necesario, pueda tomar las decisiones oportunas sobre asuntos de emergencia.
  8. En determinadas circunstancias, cambiar las condiciones de trabajo e incluso despedir a miembros que forman parte de la dirección de la organización y empleados con un nivel salarial alto.
  9. Confirmar la enajenación de bienes que representen montos significativos, así como resolver deudas en exceso de los montos ya pactados.

Además, existen una serie de conductas que la Junta Directiva debe observar estrictamente:

  1. El directorio deberá reunirse a solicitud del presidente de la firma o, en su defecto, de su representante.
  2. Para que una reunión se considere válida deberá estar presente la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, presentes o representados.
  3. Salvo excepciones previstas en los estatutos sociales, los acuerdos a los que se lleguen se tomarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes en la reunión.
  4. La ley exige que las discusiones y acuerdos de la Junta Directiva consten en el libro de actas, y deben ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta, cuyos cargos son designados por el propio órgano.

El último dato a tener en cuenta es que en las sociedades anónimas (SA) el cargo de administrador puede ejercerse durante un máximo de seis años, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada (SL) este plazo es ilimitado.

¿Quién está en la Junta Directiva?

Los agentes integrantes de la Junta Directiva son:

  • El presidente: Es el responsable de convocar y fijar el orden del día, así como de presidir y coordinar las reuniones. Asimismo, es responsable del buen funcionamiento del consejo y de la organización.
  • Consejeros: Los directores están obligados a conocer la realidad de la sociedad ya expresar su opinión, asumiendo plena responsabilidad, junto con el presidente, del desarrollo de la sociedad. Se pueden dividir en tres:
    • Líderes: Son miembros del equipo directivo de la empresa y son miembros del Consejo de Administración.
    • Domingo: Directores que representen un porcentaje de las acciones de la sociedad. Son personas que no forman parte de la gestión del día a día de la empresa, pero que están directamente relacionadas con ella.
    • Independiente: Son los guardianes externos del buen gobierno, sin vinculación con la empresa ni con sus accionistas. Se trata de consejeros profesionales que aportan una visión externa e independiente para la creación de valor para los accionistas.

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