Condonación de la deuda – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

Definición de Condonación de la deuda – Definición, qué es y concepto | Diccionario Economico

La condonación de la deuda se refiere al perdón total o parcial de una deuda por parte del acreedor hacia el deudor. Esto implica que el deudor ya no tendrá que pagar la cantidad de dinero que había contraído en términos de préstamo o crédito, lo que resulta en una cancelación de la deuda pendiente.

El término alivio de la deuda se usa muchas veces para definir el mismo concepto. Aunque significan casi lo mismo, la diferencia es que la condonación de la deuda es la condonación oficial (legal) de la deuda, mientras que la cancelación de la deuda es la terminación del pago de esa deuda.

Tipos de condonación de deuda

Hay varios tipos de perdón:

  • voluntario: Generalmente, esta es la opción más común. Consiste en la negativa del acreedor del derecho.
  • forzado: en casos excepcionales, el acreedor puede verse obligado a renunciar a dicho derecho.Este tipo de condonación puede ser, por ejemplo, en caso de quiebra de una empresa o en una situación de quiebra cuando se trata de salvar la situación para minimizar el daño a las partes involucradas.
  • entre los vivos: cuando el perdón se produce entre personas o entidades vivas.
  • mortis causa: cuando, después de la muerte del deudor, se produce la cancelación de la deuda.
  • General: cuando se cancela toda la deuda.
  • Parcial: al cancelar parte de la deuda.

Si el deudor no cuenta con el consentimiento del acreedor y deja de pagar la deuda, se considera mora o falta de pago de la deuda.

El prestamista considerará la extinción total o parcial de la deuda cuando considere que las consecuencias del impago serían mucho más graves para una o ambas partes, y la condonación de la deuda es una mejor alternativa. Hecha la renuncia y aceptada por el deudor, la obligación queda formalmente extinguida.

Hay dos áreas donde se producen recortes, ya que la deuda en cuestión puede ser privada o pública:

  • Si se trata de una deuda privada, entonces los deudores son personas o empresas (es decir, personas físicas o jurídicas), y existen antecedentes desde la Antigüedad, concretamente en Oriente Medio y la Antigua Grecia.
  • Las administraciones públicas del país son las deudoras de la deuda pública. La historia de los cortes de pelo en el ámbito público comienza mucho más tarde, ya que la deuda pública como tal aparece a finales del siglo XVII.

En el caso de deuda privada, se puede considerar la condonación o cancelación. No obstante, en el caso de la deuda pública, al no tratarse de una renuncia voluntaria de los acreedores y al tratarse de una iniciativa de la parte deudora, concurrirá a otros supuestos legales como la declaración de concurso o mora.

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