Definición de Comunidad postganancial | Diccionario Economico
La comunidad postganancial se refiere a la situación en la que los bienes de una pareja casada ya no se consideran propiedad compartida después de su divorcio o separación. En cambio, cada cónyuge tiene control exclusivo sobre sus propios bienes.
En otras palabras, la comunidad poscomunitaria es la situación jurídica de la totalidad de los bienes que formaban parte de la comunidad de bienes comunes, que se encuentra en fase de desintegración, pero que aún no ha sido repartida entre quienes formaron la comunidad matrimonial.
Una comunidad poscomunal surge cuando los ingresos de cada uno de los cónyuges dejan de ser públicos. Es decir, no aumentan la comunidad de bienes comunes, porque está en proceso de desintegración, y ya no son responsables de las deudas, pero aún no han sido liquidadas y divididas entre ellos.
Características de la comunidad post-lucro
Las principales características de esta comunidad son:
- Surge al principio de la disolución de la unión matrimonial, pero antes de su liquidación y división.
- Esta es una propiedad común.
- Esto no está regulado por el Código Civil.
- La masa de una sociedad poslucrativa consiste en:
- Bienes y honorarios que pesan sobre la sociedad conyugal.
- Las deudas contraídas por ambos o por uno con el consentimiento del otro.
- Su propiedad solo se incrementará al recibir las cosas adeudadas antes de la disolución de la empresa conjunta. Es decir, hasta la fecha en que se produzca dicha disolución, la sociedad mixta era acreedora de la deuda, y si ésta se cobra con posterioridad al inicio de la disolución, este dinero aumentará la comunidad de la poscomunidad.
- Esta comunidad se rige por las Normas de la comunidad de productos. En otras palabras, será necesaria la unanimidad para tomar decisiones sobre su administración o administración.
- Esta comunidad no puede ser embargada por las deudas de uno de los cónyuges.
¿Cuándo nació esta comunidad post-lucro?
Este conjunto de bienes nace después de la disolución de la unión matrimonial, pero aún no liquidada, y ésta se produce por causas establecidas por la ley o a instancia del cónyuge.
- Disolución por ley – ope legis:
- Cuando el matrimonio se disuelve: es decir, la presencia de un divorcio, muerte o separación.
- Si el matrimonio es declarado nulo.
- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
- Por ejemplo, cuando deciden cambiar a otro régimen, quieren pasar de una empresa conjunta a una propiedad separada.
- Disolución del matrimonio en los tribunales a petición del cónyuge:
- El segundo cónyuge fue declarado incompetente.
- El segundo cónyuge es declarado en quiebra.
- Que el otro cónyuge haya realizado por sí solo un acto dispositivo o patrimonial que constituya dolo, daño o amenaza a los derechos del otro en la sociedad mixta.
- De hecho, se separaron durante más de un año de mutuo acuerdo.
- Incumplir grave y reiteradamente la obligación de informar sobre la marcha y resultados de sus actividades económicas.
- Embargo de bienes comunes por deudas privadas del otro cónyuge.
reglas de gestión
Esta comunidad post-ganadora se rige por las reglas de la comunidad de productos básicos normales, lo que significa que sus reglas son:
- Cada uno de los cónyuges puede hacer uso de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas según su destino. Por ejemplo, si la empresa de uno de los cónyuges se encuentra en una comunidad poscomercial, pueden usar el activo de una manera que no perjudique los intereses del otro cónyuge.
- Ambos participarán en partes iguales de los costos de conservación.
- Ninguno de los cónyuges puede cambiar la comunidad sin el consentimiento del otro.
- Para tomar una decisión sobre estos bienes sería necesaria la unanimidad, es decir, el consentimiento de ambos cónyuges.
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