Definición de Comunidad Autónoma | Diccionario Economico
Una Comunidad Autónoma es una entidad territorial que forma parte de un Estado y que tiene cierta autonomía en la gestión de sus competencias y en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.
Las comunidades autónomas constituyen el nivel medio de gobierno del estado español. Fueron creadas luego de la aprobación de la Constitución de 1978, que les otorga una base legal.
Cada uno de ellos está formado por una o varias provincias limítrofes, que, tras un proceso voluntario, han decidido combinar y unificar numerosos servicios. El factor que también mantuvo unidas a estas provincias fue el sentimental.
España es un estado unitario muy descentralizado, casi federal. Por eso las Comunidades Autónomas tienen tantas competencias y margen de actuación en tantas materias. Esto permite que cada territorio tenga espacio para el autogobierno y seguir el modelo administrativo que mejor se adapte a cada uno de ellos.
Hay diecisiete de estas comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia. , Navarra, País Vasco y Rioja. Además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Creación de comunidades autónomas
Para ver cómo y cuándo se crearon las Comunidades Autónomas hay que remontarse al siglo XIX, aunque se crearon casi 150 años después. El actual modelo provincial se ha mantenido invariable desde 1833. Año en que Javier de Burgos, artífice de esta división territorial, fue nombrado Secretario de Estado de Fomento. Esto sucedió durante la regencia de María Cristina ante la reciente muerte de su marido Fernando VII.
El modelo especificado constaba de cuarenta y nueve provincias, donde Ceuta y Melilla no se consideraban como tales, y Canarias era una sola provincia. En cuanto a las regiones, es decir, el territorio que surgió como resultado de la unificación de varias provincias, había quince de ellas, y muchas han llegado hasta nuestros días, por ejemplo, la Comunidad Valenciana, Andalucía o Extremadura.
Fue en 1978, con la aprobación de la Constitución vigente, cuando se sentaron las bases que determinarían posteriormente la creación de las Comunidades. El texto de la constitución establecía dos formas de crearla: rápida y lenta:
- pista lenta: Esto está incluido en el artículo 143 de la Constitución. La iniciativa va en la línea de los consejos de los interesados. Se necesitan 2/3 de los municipios y que sus poblaciones constituyan la mayoría del censo de cada provincia. El plazo es de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por cualquiera de las entidades locales interesadas. Si no prospera, se puede volver a intentar después de cinco años. Tuvieron que pasar cinco años para expandir sus poderes.
- vía rápida: Esto está incluido en el artículo 151 de la Constitución. La iniciativa está en línea con el consejo. Se requieren las 3/4 partes de los municipios de cada una de las provincias y que representen la mayoría del censo en cada una de ellas. Además, su aprobación en referéndum por mayoría absoluta en cada provincia. Aquellos territorios que ya fueron considerados en el pasado con el Estatuto de Autonomía, basta la mayoría absoluta de sus órganos colegiados. Andalucía, Cataluña, País Vasco y Galicia tienen acceso a la Vía Rápida.
Marco legal de las comunidades autónomas
La ley que asegura y regula la existencia y desarrollo de la comunidad autónoma es la Constitución Española de 1978. En concreto, es el artículo 2 el que así lo permite: «La Constitución se fundamenta en la unidad inviolable de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones constituyentes y la solidaridad entre ellos». todos ellos.»
Como vemos, “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones constituyentes”, esta es la parte que hace posible la existencia de Comunidades cuyo fin es asegurar un cierto autogobierno, y que territorios históricamente definidos puedan ejercerlo. . Siempre dentro del marco general.
Es en el capítulo tercero de la sección octava de la Constitución donde se desarrolla especialmente todo lo relativo a las comunidades autónomas: modalidades de creación, estatutos de autonomía, competencias exclusivas y mancomunadas, control sobre las mismas, etc.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Existen dos tipos principales de competencias de las comunidades autónomas: exclusivas y delegadas. El artículo 148 de la Constitución recoge las que pueden ser plenamente asumidas por las Comunidades, algunas de las cuales son las siguientes:
- Organización de sus órganos de autogobierno.
- Ordenación del suelo, urbanismo y construcción de viviendas.
- Servicio comunitario en su área.
- Ferrocarriles y carreteras.
- Agricultura, pesca y medio ambiente.
- Museos, bibliotecas y muchos otros sitios culturales.
- Turismo.
- Saneamiento e higiene.
Además, el artículo 149 incluye aquellas sobre las cuales el Estado tiene jurisdicción pero puede compartir funciones con las comunidades. Es decir, el Estado transfiere parte de sus competencias a la Comunidad, haciendo ejecución conjunta. El estado generalmente retiene poderes como la legislación básica, la legislación o incluso todos los poderes. Algunas de estas competencias:
- Legislación económica, laboral y civil.
- Hacienda General y Deuda Pública.
- Pesca en el mar.
- vias ferreas.
- Salud pública.
- Reglas básicas para radio y televisión.
Un modelo muy común es el desarrollo de legislación básica por parte del estado y su implementación por parte de cada comunidad.
Órganos de las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas se organizan en torno a órganos. Están previstos en el artículo 152 de la Constitución:
- Asamblea Legislativa: encarna el poder legislativo de la comunidad. Está integrado por diputados regionales y son ellos los encargados de dictar las leyes dentro de los plazos permitidos por su Estatuto y Constitución. Estos diputados representan a los ciudadanos de la Comunidad y son elegidos por sufragio universal, cuyo sistema electoral es la fórmula D’Hondt. Son elegidos cada cuatro años. Además de la función legislativa, tienen otras, como las Cortes Generales, como la de elaboración de presupuestos o de control del gobierno autonómico.
- consejo de gobierno: Ejercen las funciones ejecutivas y administrativas de la Comunidad. Forman parte de la Asamblea y están integrados por el presidente, el vicepresidente y los consejeros de cada uno de los ministerios. Están sujetos a un voto de censura y pueden impulsar el tema de la confianza.
- El presidente: es elegido, como a nivel nacional, por los diputados de la Asamblea por mayoría absoluta de votos. Es el titular del Consejo de Gobierno y representa a la Comunidad a nivel estatal. Al igual que el Consejo, es políticamente responsable ante la Asamblea.
- Suprema Corte: Termina la organización judicial en el territorio territorial de la Comunidad Autónoma. Su estatuto define sus disposiciones y formas de participación, aunque no es un órgano constitutivo de un poder judicial autónomo. Cuenta con tres salas: civil-penal, contencioso-administrativa y pública. Están compuestos por el Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados.
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